Primero. Módulo de valor M.
Primero de la Orden de 14 de octubre de 1998 sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores. · BOE-A-1998-24160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-21.
Texto consolidado
1. Para el año 1999, el módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 110.000 pesetas/metro cuadrado.
2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:
Valores de repercusión del suelo
—
Pesetas/metro cuadrado
Valores de las construcciones
—
Pesetas/metro cuadrado
MBR 1 = 64.600
MBC 1 = 71.500
MBR 2 = 46.200
MBC 2 = 66.000
MBR 3 = 33.500
MBC 3 = 60.500
MBR 4 = 23.100
MBC 4 = 55.000
MBR 5 = 12.700
MBC 5 = 52.200
MBR 6 = 7.600
MBC 6 = 49.500
MBR 7 = 4.100
MBC 7 = 44.000
3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y se aprueben a partir de 1 de enero de 1999, así como a sus modificaciones.