Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-02.
Texto consolidado
Quienes, cumpliendo el servicio militar como Guardias Civiles Auxiliares o siendo alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, sufran accidentes en acto de servicio por cuya virtud fallezcan, desaparezcan, se inutilicen o padezcan lesiones permanentes no invalidantes causarán, en su favor o en el de su cónyuge, hijos o padres, derecho a prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.
Los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil que hayan ingresado en los mismos siendo militares de carrera o empleo tendrán los derechos pasivos correspondientes a su relación de servicios profesionales.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Orden 40/1992, de 25 de mayo, por la que se adapta al Cuerpo de la Guardia Civil el procedimiento previsto en el capítulo II del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, sobre concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil.