Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
2. La comisión aludida en el apartado anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 28 de mayo, cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada comisión se reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el jueves 4 de mayo, a las 12:00 h.
3. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un solo representante en la comisión.
4. Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.
Más artículos de Instrucción 4/2023
- → Segundo.
- Ver la norma completa: Instrucción 4/2023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 28 de mayo de 2023.