Primero.
Primero de la Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. · BOE-A-2025-22665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-11.
Texto consolidado
Las reglas previstas para la elaboración de las candidaturas electorales en los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG o en la legislación electoral autonómica aplicable que establezca un sistema de elaboración de listas, cuyo objetivo sea favorecer la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, son normas especiales que no pueden exceptuarse por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2024, que tiene rango de ley ordinaria (disposición final 12.ª).
Las Juntas Electorales competentes sólo aceptarán aquellas candidaturas que las cumplan en los términos señalados en la propia Ley Orgánica o en la legislación electoral autonómica aplicable.
Más artículos de Instrucción 3/2025
- → Segundo.
- Ver la norma completa: Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.