Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción.
Primero de la Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas. · BOE-A-2023-9417
Atención: Instrucción 3/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similar, para aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en esta Instrucción.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en soporte CD-ROM o similar.
Más artículos de Instrucción 3/2023
- → Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.
- Ver la norma completa: Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.