Primero.
Primero de la Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario. · BOE-A-2021-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-19.
Texto consolidado
El derecho de oposición que establece el artículo 39.3 de la LOREG no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario, a través del comúnmente conocido como sistema de «buzoneo».