Primero. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.
Texto consolidado
El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Más artículos de Instrucción 1/2011
- → Segundo. Reclamaciones durante el periodo electoral.
- Ver la norma completa: Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.