Primero. Competencias para la adjudicación de bienes al Estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-01.
Texto consolidado
Serán competentes para adjudicar bienes al Estado para pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento administrativo de apremio:
a) El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el procedimiento de apremio se desarrolle por la Dependencia Central de Recaudación.
b) Los Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el procedimiento de apremio se desarrolle por las Dependencias y Unidades Regionales de Recaudación de su demarcación.
c) Los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los demás casos, cuando el procedimiento de apremio se desarrolle por unidades de su demarcación.
Más artículos de BOE-A-1993-17028
- → Segundo. Informe en los casos de adjudicación de bienes inmuebles.
- Ver la norma completa: Circular de 9 de junio de 1993, conjunta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre coordinación de órganos en materia de adjudicación de bienes al Estado como consecuencia de procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.