El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad.

Primero bis de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. · BOE-A-2004-4969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-27.

Texto consolidado

Las declaraciones de datos, con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad sobre riesgos de crédito y sus titulares a que se refiere el apartado segundo del artículo 60 de la Ley, deberán remitirse a la CIR con periodicidad mensual en los siete primeros días naturales de cada mes y recogerán la situación existente al final del último día del mes al que se refieran.

El Banco de España establecerá el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas, así como el sistema para presentar declaraciones complementarias con rectificaciones de datos previamente declarados. Estas últimas se remitirán por las entidades declarantes al Banco de España, a la mayor brevedad, tan pronto como tengan conocimiento de que los datos que hubiesen declarado son erróneos, de modo que se asegure que la información existente en la CIR sea exacta y refleje la situación actual de los riesgos en la fecha a la que se refieren.

Téngase en cuenta que este apartado, añadido por el art. 1.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 , entra en vigor el 27 de julio de 2022, según determina su disposición final 2. a).

Se añade, con efectos de 27 de julio de 2022, por el art. 1.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-27.

Más artículos de Orden ECO/697/2004

En El Vínculo puedes leer Orden ECO/697/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.