Primero.
Primero del Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. · BOE-A-2020-4396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes:
– Actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
– Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.
– Las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural previstas en la disposición adicional octava 1.d) y 2.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como la expedición de garantías de origen de la electricidad prevista en el artículo 7.23 de la misma Ley.
En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.