Primera.
Primera de la Resolución de 4 de octubre de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las certificaciones plurilingües del Registro Civil. · BOE-A-1983-27335
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-17.
Texto consolidado
Las certificaciones plurilingües, si publican datos que puedan descubrir una filiación no matrimonial o adoptiva, únicamente podrán expedirlo a las personas que estén facultadas para ello, con arreglo a los artículos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil.