Primera. Aceptación de las candidaturas.
Primera de la Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona. · BOE-A-1987-22997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-29.
Texto consolidado
Será requisito inexcusable para que las Juntas Electorales de Zona competentes puedan proclamar candidatos que éstos hayan aceptado su presentación, hecho que se acreditará mediante su firma en el documento de presentación de candidaturas o en hoja adjunta mediante declaración jurada expresa.