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Real Decreto Vigente

Primera.

Primera del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

Texto consolidado

La regulación de las categorías de instrumentos de medida y de los métodos de medición o de control metrológico que, de conformidad con la normativa comunitaria europea, deban ser objeto del Control Metrológico CEE, se llevará a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, conjuntamente con los demás Departamentos ministeriales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

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