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Real Decreto Vigente

Primera.

Primera del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. · BOE-A-1979-30490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-29.

Texto consolidado

En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, cada Departamento ministerial, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, refundiendo en ellas los Servicios que pudieran tener ya establecidos para la atención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-29.

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