Primera.
Primera del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. · BOE-A-1979-30490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-29.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, cada Departamento ministerial, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, refundiendo en ellas los Servicios que pudieran tener ya establecidos para la atención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.