Primera. Objeto y finalidad.
Primera de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios. · BOE-A-2017-15350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dictan las instrucciones a seguir para la tramitación de los convenios en los que, al menos, uno de los firmantes sea la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Estas instrucciones se dictan, sin perjuicio de que deban obtenerse las autorizaciones, informes u otros trámites que se prevean en la normativa presupuestaria o sectorial que resulte de aplicación en cada caso y a los que la autorización prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no sustituye en ningún caso.
En particular, se detallan los trámites a seguir para la obtención de la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo de los convenios a suscribir por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el régimen de los convenios. En particular, por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 48, 49 y 50 de la citada Ley, sin perjuicio de las competencias del servicio jurídico y de la Intervención General de la Administración del Estado.
También se regulan los trámites a seguir para sustanciar el informe del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que tiene por finalidad analizar la correcta adecuación del convenio a la política del Gobierno en materia de relaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como el ajuste del convenio al orden constitucional de distribución de competencias.