Primera.
Primera de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el período de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de esta Ley, presentará a la misma un plan detallado sobre el régimen asistencial para los miembros del Consejo de Gobierno.