Primera.
Primera de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.
Texto consolidado
El personal empleado en la Compañía Metropolitano de Madrid, continuará en su relación laboral con la empresa explotadora del servicio, integrándose en esta última el personal que presta sus servicios en el ferrocarril suburbano. En ambos casos se reconocerán y respetarán las situaciones y derechos adquiridos por las respectivas plantillas.