Primera.
Primera de la Ley 29/1980, de 21 de junio, de autopsias clínicas. · BOE-A-1980-13662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-17.
Texto consolidado
El Gobierno deberá desarrollar, por vía reglamentaria, lo dispuesto en la Ley y, en especial, las condiciones y requisitos que han de reunir el personal y servicios de los Centros hospitalarios a que se refiere la presente Ley.