Primera.
Primera de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Parlamento de Andalucía elegirá a los cinco Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el Presidente del Parlamento de Andalucía.