Primera.
Primera de la Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-15298
Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, o en su caso por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.