Primera.
Primera de la Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española. · BOE-A-1983-14285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-20.
Texto consolidado
Los hijos de madre española nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, sólo serán españoles si tuvieran ya tal condición por aplicación de la legislación anterior. Los que nazcan después serán españoles de origen.