Primera.
Primera de la Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa. · BOE-A-1993-5136
Atención: BOE-A-1993-5136 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados por las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, sólo es de aplicación a los matrimonios que se celebren después de la entrada en vigor de estas leyes. Los matrimonios celebrados con anterioridad sólo serán inscribibles si surtían efectos civiles conforme a la legislación anterior.