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Instrucción Derogada

Primera.

Primera de la Instrucción de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa. · BOE-A-1993-5136

Atención: BOE-A-1993-5136 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados por las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, sólo es de aplicación a los matrimonios que se celebren después de la entrada en vigor de estas leyes. Los matrimonios celebrados con anterioridad sólo serán inscribibles si surtían efectos civiles conforme a la legislación anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-24.

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