ORDENANZA 2.ª
Ordenanza 2ª de la Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. · BOE-A-1969-622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-12.
Texto consolidado
Proyectos de viviendas
Los proyectos de viviendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, contendrán los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva.
Deberá sistematizarse en las partes siguientes:
a) Composición. Ambientación y composición urbanística. Programa de necesidades. Estudio funcional. Criterios estéticos. Ordenanzas de aplicación, etc.
b) Estudio técnico. Justificación del sistema estructural y constructivo. Elección de materiales. Cálculo de la estructura. Estudio de los elementos de las instalaciones, etc.
2. Plano de situación, a escala mínima 1:1.000, que habrá de coincidir con el «unido al acta notarial a que se refiere el apartado c) del artículo 79 del Reglamento.
3 Planos de todas las plantas, alzados y secciones a escala 1:50, con la indicación de la colocación de muebles y sentido de giro de las puertas en cada tipo de viviendas que comprenda el proyecto.
Sección constructiva de un trozo de fachada en toda su altura, a escala 1:20, que permita apreciar con toda claridad el sistema de construcción de cada tipo de edificio.
Planos de instalaciones y estructura de cada una de las plantas diferentes, como mínimo a escala 1:100.
En caso de grupos de viviendas integradas en varios edificios, planos del conjunto a escala mínima de 1:200, en los que se especifique: replanteo, vías de circulación y accesos, redes de alcantarillado, de abastecimiento de agua potable y de riego, de energía eléctrica y perfiles longitudinales y transversales que indiquen los movimientos de tierras, así como los planos de detalle necesarios para la completa definición de estas obras, a escala 1:20.
4. Pliego de condiciones.
Comprenderá todas las prescripciones sobre medidas, calidades y otras características de los materiales y de la ejecución que no pudiendo ser consignadas en los planos es preciso expresar para la completa definición de cada elemento.
En este documento se incluirán las normas facultativas, económicas y jurídicas que sirvan, en su caso, de base al contrato de obras.
5. Presupuesto de ejecución material, tal como se define en el apartado f) del artículo 5.° del Reglamento.
Se formularán por separado los presupuestos de ejecución, material de edificación, instalaciones especiales y obras de urbanización.
6. Presupuesto general, tal como se define en el apartado g) del artículo 5.° del Reglamento.
Se formularán por separado los presupuestos generales de edificación, instalaciones especiales y obras de urbanización.
7. Presupuesto protegible, tal y como se define en el apartado h) del artículo 5.° del Reglamento.
8. Pliego de características resumidas, en modelo oficial.
9. Cuestionario de datos estadísticos, en modelo oficial.
10. Estudio económico, que abarcará los siguientes puntos: Coste y aprovechamiento del solar. Superficies edificada y útil. Análisis de costes. Costes por unidad de superficie. Financiación. Rentabilidad, con expresión, en su caso, del coste de mantenimiento de los servicios, etc.
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