ORDENANZA 17.ª
Ordenanza 17ª de la Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. · BOE-A-1969-622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-03.
Texto consolidado
Superficies mínimas de las habitaciones
En toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E + C + K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes:
Viviendas de
E (m2)
E + C + K
(m2)
Un dormitorio.
14
20
Dos dormitorios.
16
20
Tres dormitorios.
18
24
Cuatro dormitorios.
20
24
Si la cocina es independiente de la estancia tendrá, como mínimo, 7 m2, que se pueden dividir en 5 m2 de cocina y 2 m2 de lavadero.
Cuando la cocina se incorpore a la zona de estancia se reforzará la ventilación mediante la instalación de un ventilador centrífugo que asegure la extracción de 300 m3/h.
En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior y, en su caso, con protección de vistas desde la calle.
En viviendas de un dormitorio la zona de estancia deberá poder ser independizable funcionalmente del resto de la vivienda, incluso de la zona de cocina, no siendo paso obligado a cualquier otra habitación.
La superficie útil mínima de los dormitorios será de 6 m2, y en toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no menor de 10 m2.
Los pasillos tendrán una anchura no menor de 0,85 m.#a1
Redactado el párrafo 1º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 1969. Ref. BOE-A-1969-40063
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-5020.
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