Octavo. Protección de Datos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-07.
Texto consolidado
A efectos del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia Tributaria será encargada de tratamiento. La presente resolución formaliza el encargado de acuerdo con lo exigido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
La Agencia Tributaria se compromete a tratar los datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo. Siendo la base de dicho tratamiento el artículo 6.1.c del Reglamento UE 2016/679, «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento» y el artículo 6.1.e del Reglamento UE 2016/679 «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento».
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