Octavo. Valoración posterior.
Octavo de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-01.
Texto consolidado
Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, los elementos del patrimonio histórico, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.
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