Octavo. Mantenimiento y revocación de la clasificación de centros y programas.
Octavo de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones. · BOE-A-2025-15029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.
Texto consolidado
1. Los centros mantendrán su condición de clasificación en tanto que mantengan las condiciones o motivaciones que dieron lugar a la misma. Si desaparecieran esas condiciones o motivaciones y el Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los criterios y objetivos para los que fuera reconocido, se instruirá un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial o su reclasificación.
2. El procedimiento de revocación de centros se iniciará a instancia de parte o de oficio, por los cauces establecidos legalmente en las normas de procedimiento administrativo y en las normas específicas deportivas. La Presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación.
3. El reconocimiento y actualización de programas se realizará anualmente, mediante la presentación de documentación a las convocatorias publicadas por el Consejo Superior de Deportes, tanto para la clasificación de programas como de ayudas para los mismos:
a) En el caso de presentación de solicitud de ayuda, los programas que superen la valoración y sean considerados como beneficiarios mantendrán su condición de clasificación para la siguiente convocatoria.
b) Los programas mantendrán su clasificación hasta la siguiente convocatoria, en la que de nuevo deberán refrendar que conservan los requisitos necesarios de clasificación. Si no superasen la valoración, solicitasen un cambio en la clasificación del programa, o fuesen programas nuevos necesitarán volver a presentar la documentación requerida mediante solicitud específica en el periodo que el CSD determine.
c) Los cambios en un programa pueden ser de tipo de programa (de tecnificación estatal a alto rendimiento o viceversa), o de modalidad/especialidad/pruebas, agrupando más o menos modalidades/especialidades/pruebas en función de las estrategias definidas por los propios centros y las federaciones deportivas españolas.
4. El Consejo Superior de Deportes publicará anualmente, antes de la apertura de los procedimientos de concesión de ayudas, el listado de nuevos centros y programas deportivos clasificados, que, junto con los ya clasificados previamente, aparecerán como posibles beneficiarios en las convocatorias de dichas ayudas.
Más artículos de BOE-A-2025-15029
- ← Séptimo. Procedimiento para la clasificación de centros y programas.
- → Noveno. Centros y programas deportivos actualmente clasificados.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones.