Octavo. Clasificación de riesgos.
Octavo de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. · BOE-A-2022-4517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-11.
Texto consolidado
La Inspección de transportes tendrá en cuenta un sistema de clasificación de riesgos de las empresas basado en el número relativo y la gravedad de las infracciones a los Reglamentos (CE) 561/2006 o (UE) 165/2014 que hayan cometido cada una de las empresas atendiendo a la fórmula de riesgo establecida por la Comisión Europea.
Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.
La categoría relativa a las infracciones más graves debe incluir aquéllas en que el incumplimiento a los Reglamentos citados cree un alto riesgo de muerte o de lesiones corporales.
Se establece en el anexo III una lista inicial de infracciones del Reglamento (CE) 561/2006 y del Reglamento (UE) 165/2014 y la medida de su gravedad.
Para facilitar la selectividad de los controles en carretera, todas las autoridades de control competentes deberán tener acceso en el momento del control a los datos del sistema nacional de clasificación de riesgos.
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