Octavo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-02.
Texto consolidado
En el caso de profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, se reconoce que están cualificados automáticamente para ser contratados en las distintas figuras contractuales, sin necesidad de solicitar evaluación, siempre que se cumplan los criterios del Anexo V de esta Resolución.
Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria o habilitados para dicho Cuerpo, que deseen poder ser contratados en las figuras de Profesor Contratado Doctor y/o Profesor de Universidad Privada, deberán solicitar evaluación para ello, presentando el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, así como currículum vitae ajustado al modelo del Anexo II. Igualmente, deberán aportar cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, junto con la documentación que acredite que se encuentra en posesión del Título de Doctor. La documentación deberá ser cotejada con los originales por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más artículos de BOE-A-2005-3650
- ← Séptimo.
- → Noveno.
- Ver la norma completa: Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.