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Orden Vigente

Octavo. Entidades asociadas.

Octavo de la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. · BOE-A-2005-9060

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Los gestores de todas las zonas e infraestructuras deberán incluir obligatoriamente como entidades asociadas, en todos los registros de los que son titulares, a los ayuntamientos u organismos municipales competentes, de los municipios que abarquen las redes de distribución y a la autoridad sanitaria provincial y/o de la unidad territorial sanitaria, que previamente deberán estar dados de alta en el SINAC.

2. Los gestores de las infraestructuras que suministran o venden agua a terceros, deben incluir obligatoriamente, como entidades asociadas a las entidades gestoras que reciben o compran esa agua.

3. Cualquier otra asociación entre dos entidades gestoras debe tener fijadas las limitaciones de acceso de los usuarios de ambas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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