Octavo. Grupos de trabajo.
Octavo de la Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial. · BOE-A-2020-3638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, objetivos, cometidos y calendario para su realización, que para cada caso se disponga. Los grupos de trabajo podrán incorporar a expertos en la materia o recabar su criterio e invitar a participar en sus actividades a representantes de las Administraciones Públicas y del sector público y privado.
2. Los grupos de trabajo responderán ante el Consejo del resultado de sus cometidos y actividades que desarrollen, y serán coordinados por el Departamento de Seguridad Nacional.
3. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se determinará en las normas de régimen interno de las que se doten. En lo no previsto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.