Octavo. Publicación de los saldos de los préstamos de valores.
Octavo de la Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2004-5484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-26.
Texto consolidado
Los organismos rectores de los mercados en los que cotizan los valores prestados, con la asistencia necesaria de la Sociedad de Sistemas o de la entidad que realice las funciones de registro, compensación y liquidación al amparo del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el mercado en donde se negocie el valor objeto del préstamo, darán publicidad a los saldos de los préstamos de valores existentes en cada momento, así como a la constitución y cancelación de los préstamos y otros aspectos que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere de interés para los mercados.
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