Octavo. Régimen especial del personal seleccionado para Escuelas Europeas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos.
2. En razón de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la concesión o denegación de las prórrogas concedidas por el mencionado Organismo.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo.
Más artículos de Orden ECD/531/2003
- ← Séptimo. Adscripción de los candidatos seleccionados.
- → Noveno. Cómputo de períodos de permanencia.
- Ver la norma completa: Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.