Octavo. Normas generales de evaluación.
Octavo de la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería. · BOE-A-2002-13247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-06.
Texto consolidado
1. La evaluación de los módulos se realizará en los centros de enseñanza militar que cada Ejército determine.
2. Un módulo se considerará superado cuando en su calificación se alcance una puntuación igual o superior a cinco puntos, en una escala de cero a diez puntos.
3. El curso se considerará superado cuando lo hayan sido todos los módulos que lo componen.
4. En el expediente académico se anotará, al menos, la calificación obtenida y la duración de cada uno de los módulos evaluados.