Octavo.
Octavo de la Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos. · BOE-A-1982-25996
Atención: BOE-A-1982-25996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autorización de instaladores y talleres estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos a cuyos efectos tendrán a disposición de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía certificación actualizada, como mínimo cada tres años, expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.
b) Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal, se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
c) Los talleres e insta!adores autorizados conservarán las condiciones de idoneidad que sirvieron de base para su autorización.
d) Los talleres autorizados lo serán para una sola marca de tacógrafos y deberán limitar su actividad a los tacógrafos del fabricante del que hayan obtenido el correspondiente permiso.