Octavo.
Octavo de la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques. · BOE-A-1985-21484
Atención: BOE-A-1985-21484 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición o pintado, en su caso, y demás operaciones de acabado realizadas por el manipulador por él autorizado.
2. Si el fabricante, titular de la homologación, tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado, no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización, comunicando al Órgano competente de la Administración donde radique el manipulador.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-8893.