Octavo.
Octavo de la Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones. · BOE-A-1998-16696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.
Texto consolidado
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1845.