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Orden Vigente

Octavo. Principios comunes a los centros de creación artística.

Octavo de la Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2008-19644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-05.

Texto consolidado

Son principios comunes de aplicación a los centros de creación artística los siguientes:

1. Promoverán una política de precios que facilite la asistencia de personas mayores de 65 años, jóvenes, grupos y el establecimiento de abonos que permitan fidelizar al público que demanda las producciones artísticas.

2. Fomentarán la generación de nuevo público, incrementando la asistencia de jóvenes y asociaciones.

3. Fomentarán una política de estrenos en todo el territorio nacional, para los que se establecerá un porcentaje sobre el total de su programación.

4. Establecerán una política de giras en el ámbito nacional e internacional, que obedecerá a principios de calidad, interés público y social, oportunidad y cooperación.

5. Adaptarán las giras que se realicen en el ámbito nacional o internacional a principios de cofinanciación de las producciones o que respondan a criterios de excelencia en materia de artes escénicas o musicales o que constituyan una prioridad para el INAEM o para el Ministerio de Cultura.

6. Desarrollarán una función de divulgación, experimentación, pedagógica y de investigación que cristalice en publicaciones que se pongan a disposición del ciudadano, fomentando la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y promoviendo la actividad relacionada con la innovación y con el trabajo de recuperación del patrimonio.

7. Establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas dependientes, participando en seminarios y foros nacionales o internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-05.

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