Octavo. Retirada del aval a una candidatura.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-18.
Texto consolidado
La retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos.
Más artículos de Instrucción 7/2011
- ← Séptimo. Avales de los cargos electos.
- → Noveno. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.