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Decreto-ley Vigente

Octava. Justificación y forma de pago.

Octava del Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en la base tercera, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las beneficiarias.

2. La liquidación y el pago de las ayudas se efectuarán una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se entregará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

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