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Resolución Vigente

OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE.

Objeto. Ámbito de aplicación y organización del programa y del Código Mundial Antidopaje de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

La finalidad del Código Mundial Antidopaje y del Programa Mundial Antidopaje en el que este se inscribe es:

– Proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades deportivas exentas de dopaje y así promover la salud y garantizar la equidad y la igualdad para todos los deportistas del mundo; y

– Velar por la armonización, la coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel internacional y nacional con respecto a la prevención del dopaje, lo que incluye:

La educación: concienciar, informar, comunicar, transmitir valores, desarrollar destrezas para la vida y la capacidad de adoptar decisiones para prevenir las vulneraciones intencionales y no intencionales de las normas antidopaje;

La disuasión: desanimar a los usuarios potenciales de productos dopantes, velando por la existencia de normas y sanciones estrictas que resulten significativas para todos los afectados;

La detección: un sistema eficaz de controles e investigación no solo intensifica los efectos disuasorios, sino que también resulta eficaz para proteger a los deportistas limpios y el espíritu deportivo, pues sirve para descubrir a quienes vulneran las normas antidopaje, y al mismo tiempo obstaculizar las conductas que supongan una vulneración de dichas normas;

La vigilancia del cumplimiento: juzgar y sancionar a quienes hayan cometido infracciones de las normas antidopaje;

Estado de Derecho: cerciorarse de que todos los actores pertinentes interesados convienen en someterse al Código y a las Normas Internacionales y de que todas las medidas adoptadas en aplicación de sus programas antidopaje respetan lo previsto en el Código y en las Normas Internacionales, así como los principios de proporcionalidad y los derechos humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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