Número 9
Número 9 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.
Texto consolidado
a) Por la inscripción de sucursales o agencias de Sociedades extranjeras se percibirán los derechos del número 5 sobre la base de la cuantía del capital que en cada una de aquéllas destinen a sus operaciones en España.
b) Por la inscripción de sucursales, agencias o cualesquiera otras dependencias de Sociedades españolas se percibirá la mitad de los derechos del número 5 sobre la base del capital que se asigne a las mismas, con tope de 12,020242 euros.
c) Por la inscripción de cierre de sucursales y demás dependencias a que se refieren los dos apartados precedentes se percibirá la mitad de los derechos que correspondan con arreglo a los mismos, con un límite máximo de 6,010121 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras b) y c) por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-12290.