Número 3
Número 3 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.
Texto consolidado
Por la inscripción o anotación de cada comerciante o empresario individual se percibirán 1,502530 euros, salvo que se consigne en la solicitud el valor en que el comerciante individual estime su empresa, en cuyo caso se devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.
Los asientos que se practiquen posteriormente en la hoja abierta a cada comerciante o empresario individual, incluso los de emisión de obligaciones u otros títulos, devengarán los derechos del número 5 de este Arancel con arreglo a su cuantía.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-12290.