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Decreto Vigente 3 redacciones

Número 23

Número 23 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

Texto consolidado

Por la certificación de cualquier asiento del Registro, 1,502530 euros, y sí la certificación comprende más de dos páginas, se cobrarán, además, por cada página que exceda 0,150253 euros.

En los casos de cambio de domicilio a otra circunscripción mercantil, la transcripción en el libro correspondiente de la certificación del Registro de procedencia, devengará los derechos señalados en el párrafo anterior.

No devengará derechos el asiento de referencia que se extienda como consecuencia del cambio de domicilio o matrícula en el Registro originario.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el párrafo primero por el art. 16 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-12290.

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