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Resolución Vigente

Noveno. Rectificación de errores en la coordinación.

Noveno de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. · BOE-A-2020-12111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-10.

Texto consolidado

1. Si después de practicada una inscripción gráfica en el Registro de la Propiedad y comunicada al Catastro, el Registrador de la Propiedad observase la existencia de algún error, este podrá rectificarse conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.

Practicada en el Registro de la Propiedad la rectificación que corresponda, el Registrador de la Propiedad procederá a su comunicación telemática al Catastro mediante informe motivado para que se deje sin efecto la comunicación anterior y, en su caso, la coordinación entre la finca y la parcela catastral.

Igualmente, el Registrador de la Propiedad notificará la rectificación practicada al geoportal registral para que se deje sin efecto el estado de coordinación o precoordinación publicados.

El Catastro remitirá acuse de recibo de la rectificación enviada mediante mensaje en la forma prevista en la norma técnica de comunicación.

2. Así mismo, si el Catastro detectase la existencia de un posible error o incoherencia en la coordinación, lo comunicará al Registro de la Propiedad por los procedimientos previstos en la presente Resolución, al efecto de que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a la legislación hipotecaria.

3. Del mismo modo, si el Registro de la Propiedad advirtiese la existencia de algún posible error o incoherencia entre los datos devueltos por el Catastro y aquellos otros resultantes de la inscripción registral y previamente comunicados al mismo, que pudiesen afectar al estado de coordinación de la finca, lo comunicará al Catastro por los procedimientos previstos en la presente Resolución, al efecto de que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a su legislación.

4. También podrá el Registrador de la Propiedad comunicar a los efectos de su subsanación por el Catastro, los errores detectados en las comunicaciones realizadas conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, indicando el CSV del informe que lo acredite, circunstancia que habrá de preverse igualmente en la norma técnica de intercambio de información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-10.

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