Noveno. Estructura de Criterios o Claves de Reparto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Cada entidad deberá definir el conjunto de criterios o claves de reparto que dotará de contenido práctico las relaciones entre las estructuras de elementos de coste, centros y actividades que se hayan definido.
La definición de un criterio no implica necesariamente que todos los costes que se pueden repartir con dicho criterio vayan a ser «obligatoriamente» repartidos, sino que la definición de un criterio sólo señala la posibilidad de que existan costes que no pueden asociarse de manera inmediata con una determinada estructura y será en esos casos cuando «entre en juego» dicho criterio.
La elección de las claves de reparto o distribución que mejor relacionen las bases con los objetos de reparto vendrá condicionada por las características de producción de cada ente, debiéndose tener en cuenta que cada uno de los elementos de coste podrá ser objeto de la aplicación de un criterio diferente para su imputación a los centros y actividades en estudio, teniendo en cuenta que esa imputación deberá realizarse atendiendo no sólo a los centros/actividades relacionados con la realización de acciones consecuencia de la obtención de tasas y precios públicos, sino que la organización puede realizar, y así ocurrirá en la mayoría de los casos, otras acciones que no impliquen la obtención de dichos ingresos.
Debe tenerse en cuenta que cada una de las fases señaladas en los puntos dos y tres del apartado tercero de esta resolución podrán utilizar criterios de reparto para la correcta imputación de costes a centros y/o actividades y la correcta asignación de costes entre estructuras.
En ningún caso la estructura de elementos de ingreso será objeto en ninguna de las fases de cálculo en que intervenga de imputación o reparto alguno a través de claves o criterios de distribución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.