Noveno. Admisión de documentación e incorporación de información.
Noveno de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2009-21051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
1. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la Agencia Tributaria contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.
2. De conformidad con el tercer apartado del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
En particular, se podrá ofrecer copia del documento electrónico presentado a fin de que puedan efectuarse las correcciones oportunas y se proceda a una nueva presentación.
Más artículos de BOE-A-2009-21051
- ← Octavo. Presentación de documentación complementaria.
- → Décimo. Acreditación de la identidad.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.