Noveno. Adecuación de los centros, servicios y entidades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-17.
Texto consolidado
Las normas de acreditación administrativa que se aprueben contemplarán un calendario de adecuación a las mismas de los actuales centros, servicios y entidades, en un plazo máximo de tres años con aplicación progresiva y escalonada de los objetivos contenidos en los cuadros 1, 2 y 3 del criterio tercero. Estas normas serán exigibles, en todo caso, a los nuevos centros desde el comienzo de su actividad.
Por otra parte, estas normas podrán incorporar la exigencia de algún sistema de certificación, evaluación externa, auditoría de calidad, modelo de calidad, compromiso de plan de mejora, etc.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 d) de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, las Comunidades Autónomas, o Administración que en su caso tenga la competencia procederán a crear y a actualizar un Registro de Centros y Servicios acreditados al amparo de este Acuerdo.
Cuadro complementario
Ratios actuales en media y máximas exigidas por las CC.AA. excluidos los valores extremos de aquéllas
Media
Máxima
Residencia Mayores dependientes.
0,41
0,54
Centro de Día y de Noche Mayores d.
0,23
0,25
Residencia P. discapacidad física.
0,57
0,72
Residencia P. discapacidad intelectual.
0,52
0,75
Centro Día y Noche p. d. física.
0,28
0,33
Centro de Día y de Noche p. d intelectual.
0,29
0,35
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.