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Resolución Vigente

Noveno. Designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

Noveno de la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión. · BOE-A-2015-8268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-25.

Texto consolidado

1. En el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el apartado Tercero de esta Resolución, la designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado corresponderá al Interventor General.

2. A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación y el importe de la citada inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, la Intervención General resolverá sobre la misma, pudiendo aplicar técnicas de muestreo.

3. Los representantes de la Intervención General serán designados entre funcionarios de las Intervenciones delegadas, regionales o territoriales, u órganos integrados en la propia Intervención General. En los supuestos en los que se realice a funcionarios de las Intervenciones delegadas, regionales o territoriales, corresponderá al titular de las mismas el nombramiento del representante para la asistencia al acto de comprobación, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado destinados en la correspondiente Intervención delegada o entre otros funcionarios habilitados, de acuerdo con lo señalado a continuación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán habilitados los funcionarios de nivel 26 del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Contabilidad cuando se trate de actos de comprobación material relativos a inversiones de importe igual o inferior a 150.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, que deban efectuarse en territorio nacional, cuyo objeto sea:

a) Suministros referidos a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales en el comercio, o cuando su procedencia está acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

b) Servicios en los que la designación de representante no vaya acompañada de la designación de un asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-25.

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