Noveno. Aplicabilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
Lo previsto en la presente resolución será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de junio de 2020.#un
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN)..
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).